DEFINICIÓN, ARTICULO 1.- El Radio Club Plana de Utiel, es una Asociación de Radioaficionados creada al amparo de las disposiciones que regulan las Asociaciones Civiles. Se regirá por el sistema de auto/gobierno con total independencia a través de los acuerdos adoptados por los Órganos de Gobierno señalados en el presente Estatuto.

ARTICULO 2.- El Radio Club Plana de Utiel, tendrá personalidad jurídica y plena capacidad para obrar por el hecho de su inscripción en el Registro General de Asociaciones y ser reconocido como tal por la Dirección General de Telecomunicaciones.

ARTICULO 3.- La duración del Radio Club Plana de Utiel, será indefinida siempre que al menos se hallen tres socios inscritos de pleno derecho y al corriente de sus cuotas sociales y tres años de antigüedad como mínimo cada uno.

ARTICULO 4.- La Asociación establece su domicilio Social en el Grupo de Viviendas Barrio de la Constitución, Bloque 1, bajos B, (local cedido en marzo de 1.996, por el M.I. Ayuntamiento de Utiel, -psoe- para uso y disfrute de sus socios. Dicho local o cualquier otro del que pueda disponerse, se abrirá para reunirse al menos durante ocho horas mensuales pudiendo ser ampliado el horario conforme a los acuerdos adoptados. El ámbito territorial de acción será provincial y limítrofes.

ARTICULO 5,- El Radio Club Plana de Utiel, tendrá como finalidad la instrucción individual, intercomunicación y estudios técnicos efectuados entre o/por personas que se interesan por la radiotecnia, debidamente autorizados de conformidad con el Reglamento de Estaciones de Aficionado. La difusión de esta actividad, y, la de potenciar la relación cordial entre los radioaficionados; asesoramiento para todos los miembros que lo necesiten con carácter exclusivamente personal sin fines lucrativos y en especial la de colaborar con los servicios de Protección Civil local y nacional.

ARTICULO 6.- Será objeto de primordial interés la cooperación viable con las Autoridades, Órganos Públicos y Privados que en caso de emergencia puedan solicitarla.

ARTICULO 7.- A los efectos de poder desarrollar plenamente los fines de la asociación y cumplimiento del presente Estatuto, podrá cuando así se acuerde la instalación de los elementos radiantes necesarios que permitan la comunicación, tales elementos se instalarán en la azotea o tejado del inmueble en donde el radio club fije su sede social, observando las normas urbanísticas y previa autorización escrita de los servicios técnicos de Telecomunicaciones de la provincia.

CAPITULO SEGUNDO SOCIOS, DEBERES Y DERECHOS:

ARTICULO 8.- Podrán solicitar su ingreso en el radio club y por lo tanto ser admitidos, todas las personas mayores de edad, y menores que reúnan los requisitos del Artículo diez de este Estatuto. A los menores sin licencia se les podrá eximir de lo dispuesto en el art. 10.

ARTICULO 9.- Los Socios se integrarán en las siguientes categorías:

A) PROMOTOR-FUNDADOR.- Los que ingresaron entre el día ocho y el veintinueve de enero de 1994, ambos inclusive, fecha de celebración de la primera reunión de la sociedad.

B) HONORARIOS.- Aquellos que proponga y nombre la Asamblea General en razón de los méritos que les hagan acreedores. Cuando las causas revistan carácter extraordinario, esta distinción podrá tener calificación de Presidente de Honor, para ello, será requisito la aclamación absoluta de la Asamblea General de socios.

C) COLABORADORES.- Podrán integrarse todos aquellos que hayan cumplido como mínimo los ocho años de edad y no sean poseedores de un titulo ni licencia, sus derechos se limitarán únicamente a la asistencia en los locales sociales a los efectos de preparación para obtener su licencia y su permanencia en la sociedad una vez cumplida la edad para examinarse no podrá prolongarse más de cuatro años sin obtener el diploma de radioaficionado, mientras tanto no abonaran cuota alguna.

D) NUMERARIOS.- De pleno derecho: Tendrán esta distinción todos los que ingresaron en el radio club con fecha posterior al día 29 de enero de 1994, y abonen la cuota correspondiente.

DE LOS REQUISITOS PARA SER SOCIO DE PLENO DERECHO:

ARTICULO 10.- Para ser socio de pleno derecho del radio club será necesario:

A) Presentar ante la junta directiva y dirigida al presidente, una solicitud de ingreso que deberá contar con el aval de la junta directiva de la sociedad o bien, ir firmada por dos socios de pleno derecho o por uno sólo si éste fuese Promotor/Fundador del radio club.

B) Presentar junto a la solicitud: Fotocopia del titulo de operador de radioaficionado o de su licencia de clase A, B, C. (hoy ambos puntos del artículo 10 no se aplican, solo se requiere rellenar un formulario por Internet o por medio de una llamada telefónica).

ARTICULO 11.- Presentada la solicitud se propone a la (j.d.) en la primera reunión ordinaria a celebrar, a los efectos de constancia y anotación correspondiente, procediendo el órgano representativo a la admisión del solicitante de forma provisional por el presidente, hasta su aprobación definitiva ratificada por la primera Asamblea General que se celebre. Mientras tanto, se aplicarán todos los derechos y deberes como socio de pleno derecho que le correspondan sin discriminación alguna respecto a los demás socios.

ARTICULO 12.- Será expedido por la asociación una acreditación escrita que bien podrá ser de tipo carné o en cualquier otro formato, cuando la junta directiva lo determine.

ARTICULO 13.- Se perderá la calidad de socio por alguna de las siguientes causas:

A) Incumplimiento de las normas vigentes del Reglamento de Estaciones de Aficionado.

B) Incumplimiento manifiesto del Estatuto y normas de régimen interior.

C) Voluntad expresa del socio cuando lo haga por escrito.

D) Fallecimiento. E) Impago de las cuotas estipuladas por la junta directiva sin causa justificada.

E) A propuesta de la Junta Directiva y ratificado por la Asamblea General de Socios.

DEBERES DE LOS SOCIOS:

ARTICULO 14.- Serán deberes de todos los socios: A) Someterse, acatar y a exigir como miembros de esta Asociación lo dispuesto en el presente Estatuto y normas de régimen interior cuando se dicten.

A) Cumplir los acuerdos adoptados por la Asociación a través de los órganos de gobierno y refrendados por la Asamblea General de Socios.

B) Colaborar con el mayor prestigio y decoro y promocionar los fines de la asociación en todas sus facetas con lealtad y honradez.

C) Contribuir al mantenimiento del radio club con el abono de las cuotas dentro de las fechas que en su momento sean fijadas por la junta directiva y refrendadas por la Asamblea General de Socios, éstas se abonarán anualmente, antes del 1 de febrero de cada año.

DE LOS DERECHOS:

ARTICULO 15.- Serán derechos de todos los socios:

A) Participar en todos los actos que organice el radio club y a hacer uso de las instalaciones y medios técnicos y operativos de los que se disponga en la forma establecida.

B) Tener voz y voto en las reuniones y en la Asamblea General, interviniendo en sus debates.

C) Exponer las quejas y sugerencias de las que tenga a la Junta Directiva.

D) Recabar información sobre cualquier tema relacionado con las actividades y gestión del radio club y a solicitar información sobre aspectos legales en materia de radioaficionados.

E) Exigir a la junta directiva el cumplimiento del presente Estatuto y Reglamento Interior.

F) Estar exento de pago de las cuotas básicas aquellos socios que acrediten la situación de jubilado o pensionista por incapacidad laboral en grado de permanente, siempre que se haya pertenecido al radio club de forma ininterrumpida previa a tal situación, almenos por un periodo de cinco años y se siga siendo titular de una licencia de radioaficionado.

G) Los objetos, muebles y aparatos depositados por los socios en su sede local, podrán ser usados por cualquier miembro. Si su propietario lo cediese, se aprobará en una junta y pasará a ser patrimonio propio del radio club.

CAPITULO TERCERO ÓRGANOS DE GOBIERNO:

ARTICULO 16.- Los Órganos de Gobierno de la Sociedad "Radio Club Plana de Utiel" son:

A) La Asamblea General de Socios, como Órgano Supremo.

B) La Junta Directiva, como Órgano Representativo.

DE LA ASAMBLEA GENERAL:

ARTICULO 17.- La Asamblea General estará constituida por la Junta Directiva y la totalidad de los socios que se hallen al corriente en sus obligaciones y estén presentes en primera y/o segunda convocatoria.

ARTICULO 18.- Dicha Asamblea se reunirá al menos una vez al año con carácter ordinario y será convocada por el presidente con quince días naturales de antelación mediante citación personal. En la citación se harán constar los temas que vayan a ser sometidos en el orden del día, así como lugar y fecha de la primera y segunda convocatoria. La citación en segunda convocatoria mediará al menos treinta minutos después de la primera.

DE LA CONSTITUCIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL:

ARTICULO 19.- Para poder quedar constituida la Asamblea General de Socios, será necesario:

A) En primera convocatoria estén presentes la mitad de los socios más uno.

B) En segunda convocatoria bastará con el número de socios presentes en ese momento.

C) Las decisiones tanto en primera como en segunda convocatoria, serán válidas siempre que los votos alcancen una mayoría simple.

ARTICULO 20.- La Asamblea General es el Órgano Supremo y como tal tendrá facultad para:

1) Someter a aprobación el Acta de la Asamblea General anterior.

2) Examinar y aprobar las cuentas de la Asociación.

3) Examinar la memoria anual de la Junta Directiva, que comprenderá una exposición de las gestiones llevadas a cabo, de su resultado y en general de todas las actividades realizadas.

4) Aprobar el presupuesto de gastos e ingresos del siguiente ejercicio.

5) Aprobar todas aquellas resoluciones que por su importancia se presenten por la junta directiva, mociones de censura, honores y sanciones.

6) Aprobar el Reglamento de Régimen interior cuando fuere redactado.

7) Modificar y reformar el presente Estatuto, así como su Reglamento Interno.

8) Aprobar las cuotas propuestas por la Junta Directiva.

9) Nombrar y deponer al presidente.

ARTICULO 21.- Las votaciones, tanto en la Asamblea General como en las demás reuniones, serán realizadas a mano alzada entre los presentes y representados por escrito, optando por la votación secreta siempre que dicha opción sea solicitada por uno de los socios. En cuyo caso, el presidente tomara las medidas oportunas para que sea respetada esta propuesta.

ARTICULO 22.- Por motivos excepcionales y de interés general, podrá convocarse Asamblea General, siempre que sea solicitado por escrito al presidente y al menos por la mitad más uno de los asociados. En el escrito se hará constar de manera razonada los motivos por los cuales solicitan la celebración de la asamblea, indicando n.º del socio, indicativo o n.º de diploma y firma. Recibido el mismo, el presidente, deberá convocar en el plazo de quince días una asamblea extraordinaria incluyendo como único punto del orden del día, los temas solicitados, no pudiendo ser incluido en este caso, ningún otro tema.

DE LA JUNTA DIRECTIVA, MANDATO Y ELECCIONES:

ARTICULO 23.- La junta directiva será el órgano representativo de la Asociación, realizará sus sesiones tantas veces determine el presidente, o vicepresidente, por auisencia del titular, bien a iniciativa propia o a petición de cualquiera de sus componentes. Si no pudieran asistir el presidente ni el vicepresidente, serán sustituidos por el socio de mayor antigüedad o capacitado. Para que puedan ser válidos los acuerdos en este caso, se requiere la mayoría simple de votos de los socios presentes en la reunión y se levantara un acta del resultado de la misma.

ARTICULO 24.- Serán funciones de la junta directiva, fijar la fecha para la Asamblea General. Organizar y desarrollar las actividades. Designar y coordinar las comisiones de trabajo. E interpretar el Estatuto y ejercer aquellas otras funciones no previstas en el Estatuto y que se le encomienden conforme a los fines del radio club.

ARTICULO 25.- La junta directiva como Ente representativo de la Asociación, estará compuesta salvo lo previsto en el artículo tres, por: Un Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y los vocales que se determinen conforme a las necesidades del radio club y, sus acuerdos, no serán válidos si no están presentes en la reunión al menos cuatro de sus componentes o bien nueve de los socios de pleno derecho. Si la convocatoria pudiera hacerse por algún medio técnico, no será preciso la citación escrita.

SISTEMA ELECTORAL: PRESIDENTE Y CARGOS DIRECTIVOS:

ARTICULO 26.- El Mandato de la Junta Directiva tendrá una duración de tres años, siendo concluido sistemáticamente también el mandato de la presidencia. Por tanto, transcurrido dicho plazo el presidente convocará a la Asamblea General dentro del mes de diciembre del año de elección con el único punto del orden del día -eleccion de nuevo presidente-, a tal efecto, en el espacio de tiempo comprendido entre la fecha de la convocatoria y la celebración de la primera reunión, todos los cargos directivos serán desempeñados con carácter de funciones.

ARTICULO 27.- Las elecciones al cargo de Presidente se llevarán a cabo coincidiendo con el fin del mandato de la Junta Directiva, convocándose nuevas elecciones cada tres años: 1996, 1999, 2002, y sucesivamente.

ARTICULO 28.- Los socios del Radio Club Plana de Utiel, que tengan o desempeñen cargos directivos en otra sociedad o clubes de iguales o parecidos fines, no podrán desempeñar cargo directivo en esta sociedad.

ARTICULO 29.- Podrán ser candidatos a presidente todos los socios del radio club mayores de edad, en posesión de una licencia de Radioaficionado de clase A, B, o C, cuya antigüedad al menos sea de un año y siempre que, el candidato, no se halle en curso de resolución comprendido en el capitulo octavo artículo 38 del Estatuto, sancionado ni en curso por alguna de las faltas graves por la Administración del Estado.

ARTICULO 30.- Las candidaturas podrán ser formuladas por escrito dirigidas al presidente dentro del plazo de quince días de la fecha de la convocatoria, o bien ante la propia mesa electoral en el mismo día de la celebración de la Asamblea General.

ARTICULO 31.- La mesa electoral estará compuesta por la Junta Directiva y los socios presentes, siendo responsabilidad del presidente la disposición y orden de la misma, siendo éste quien elebará informe de éste acuerdo a los Órganos competentes de la Comunidad Autónoma.

DE LA DIMISIÓN DEL PRESIDENTE:

ARTICULO 32.- Si se produjera la dimisión del presidente, por sistema se considerará tambien dimitida la Junta Directiva, en este caso, previamente se procederá a nombrar en funciones como presidente, al socio de mayor antigüedad o capacitado para que le sustituya de conformidad con el presente Estatuto, siendo éste quien tomará las decisiones y responsabilidad del radio club hasta la elección de un nuevo presidente conforme a lo previsto en el sistema electoral.

CAPITULO CUARTO DEL RÉGIMEN ECONÓMICO:

ARTICULO 33.- El Radio Club Plana de Utiel, tendrá patrimonio propio e independiente, siendo el económico fundacional el aportado inicialmente por los socios fundadores de forma desinteresada en enero de 1994, fecha de constitución, por la cantidad de entonces: trece mil quinientas Pts. (78,13 €uros), y el límite presupuestario anual, no podrá exceder de las trescientas mil pesetas, (300.000 Pts, (1.803.04 €uros).

ARTICULO 34.- Los recursos económicos como ingresos del Radio Club para el desarrollo de sus fines, son:

A) Las cuotas de sus socios.

B) Los donativos, herencias y legados aceptados por la junta directiva y las subvenciones de organismos oficiales y entidades públicas o privadas.

C) Cualquier otro ingreso que se arbitre a través de sus actividades para la consecución de sus fines.

CAPITULO SEXTO SOBRE LA DISOLUCIÓN:

ARTICULO 35.- Caso de que el Radio Club no pudiera cumplir los fines para lo que fue creado, ni tampoco lo dispuesto en el presente estatuto en su artículo 3º, el presidente, convocará al tesorero o en su defecto a quien realice dicha función constituyendo la Asamblea General, y estudiarán la disolución de la sociedad; procediendo a formar balance e inventario enajenándo los bienes en pública subasta para con su líquido, atender las obligaciones contraidas. El saldo excedente, si lo hubiera, será destinado para fines benéficos.

CAPITULO SÉPTIMO. REVISIÓN DEL ESTATUTO:

ARTICULO 36.- El presente Estatuto podrá ser modificado total o parcialmente en Asamblea General y por mayoría de los dos tercios de los votos presentes y representados, siempre y cuando haya sido establecido en el orden del día.

ARTICULO 37.- La Junta Directiva está autorizada para efectuar cualquier tipo de gestión a cualquier nivel, para la consecución directa de los fines de la asociación.

CAPITULO OCTAVO. HONORES Y SANCIONES:

ARTICULO 38.- Las sanciones impuestas a los socios dentro del ámbito interno, serán las que acuerde la Asamblea General como Órgano Supremo, no podrán ser en ningún caso económicas y como sanción capital sólo podrá ser aplicada la pérdida de la calidad de socio, perdida de distinción honorífica o inhabilitación temporal o definitiva para ocupar cargos directivos.

ARTICULO 39.- La junta directiva siempre que lo considere oportuno otorgará una distinción a los socios, y no socios, al objeto de estimular la colaboración de los radioaficionados que, de alguna manera, colaboren de forma activa con la sociedad. A los no socios se les reconocerá igualmente en la forma que se determine conforme a la colaboración o méritos contraidos.

DEL PRESIDENTE:

ARTICULO 41.- Corresponde al presidente:

A) Ostentar la representación del radio club ante las Autoridades y Organismos Públicos y Privados.

B) Convocar las reuniones y la Asamblea General de Socios, cuando corresponda o por su importancia así lo requiera.

C) Visar las actas y vigilar la ejecución de los acuerdos adoptados por sus órganos de gobierno.

D) Celebrar toda clase de contratos relacionados con el radio club.

E) Cesar y admitir provisionalmente a los socios hasta la celebración de la primera Asamblea General, que resolverá lo procedente de acuerdo con el informe emitido por la Junta Directiva.

F) Aquellas otras funciones no previstas en el Estatuto y que, por su ejecución, redunden a conseguir un mayor prestigio dentro del marco de los fines del radio club.

CAPITULO NOVENO DE LA MOCIÓN DE CENSURA:

ARTICULO 42.- Cuando se dé la circunstancia de que se produzcan en la Junta Directiva o en cualquiera de los componentes de la misma, actuaciones contradictorias con el Estatuto, podrá ser objeto de una moción de censura.

ARTICULO 43.- La moción de censura se presentará en una sesión ordinaria y deberá contar al menos con la firma de la mitad más uno de los asociados. La junta directiva oirá las partes implicadas y emitirá su informe a la Asamblea General, si la moción de censura es aceptada, la junta directiva, se considerará en funciones y procederá el presidente a la convocatoria de nuevas elecciones conforme a lo previsto en el Estatuto.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

PRIMERA: El presente Estatuto entrara en vigor inmediatamente sea recibida la notificación de su aprobación por el órgano autónomo competente de Valencia y quedarán anulados el anterior Estatuto de fecha 24 de marzo de 1.994.

SEGUNDA: Queda facultada la Junta Directiva para que una vez efectuada la Asamblea General de Socios, y presentadas en su caso sugerencias al proyecto del Estatuto, se efectúen las correcciones precisas que, sin afectar al fondo del mismo, permitan sin una nueva intervención de la Asamblea General, la corrección de los mismos.

DISPOSICIÓN FINAL:

El Estatuto de la Asociación Radio Club Plana de Utiel, fue presentado en la Generalidad Valenciana en fecha nueve de febrero de 1.994, tras la corrección oportuna fueron aprobados definitivamente, e inscrita según consta en diligencia remitida a esta sociedad con fecha veinticuatro de marzo de 1.994, escrito con número de salida 11.098, en la Sección Primera con el número 6.329. En su virtud, y de conformidad con el Artículo 16.8 del referido Estatuto vigente hasta la aprobación del actual, por acuerdo de su Junta Directiva de fecha 11 de junio de 1.996, se acordó la modificación del mismo. El Estatuto fue sometido para su aprobación por la Asamblea General de Socios en fecha 9 de julio de 1.996, Asamblea en la que por unanimidad del cincuenta por ciento de la sociedad presentes, y dos socios representados, se acordó introducir actualizaciones en el anterior y aprobar el presente Estatuto actualizado. De lo que como Secretaria, una vez leído el presente en voz alta, y en su totalidad ante la citada Asamblea General, certifico su aprobación y extiendo el mismo por triplicado en Utiel, Valencia, siendo las 20,00 horas del día 16 de julio de 1.996. Firman y Sello: Presidente, y Secretaria.