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DEFINICIÓN,
ARTICULO 1.-
El Radio Club Plana de Utiel, es una Asociación de Radioaficionados
creada al amparo de las disposiciones que regulan las Asociaciones
Civiles. Se regirá por el sistema de auto/gobierno con
total independencia a través de los acuerdos adoptados
por los Órganos de Gobierno señalados en el presente
Estatuto.
ARTICULO
2.- El Radio Club Plana de Utiel, tendrá personalidad
jurídica y plena capacidad para obrar por el hecho de
su inscripción en el Registro General de Asociaciones
y ser reconocido como tal por la Dirección General de
Telecomunicaciones.
ARTICULO
3.- La duración del Radio Club Plana de Utiel, será
indefinida siempre que al menos se hallen tres socios inscritos
de pleno derecho y al corriente de sus cuotas sociales y tres
años de antigüedad como mínimo cada uno.
ARTICULO
4.- La Asociación establece su domicilio Social en
el Grupo de Viviendas Barrio de la Constitución, Bloque
1, bajos B, (local cedido en marzo de 1.996, por el M.I. Ayuntamiento
de Utiel, -psoe- para uso y disfrute de sus socios. Dicho local
o cualquier otro del que pueda disponerse, se abrirá
para reunirse al menos durante ocho horas mensuales pudiendo
ser ampliado el horario conforme a los acuerdos adoptados. El
ámbito territorial de acción será provincial
y limítrofes.
ARTICULO
5,- El Radio Club Plana de Utiel, tendrá como finalidad
la instrucción individual, intercomunicación y
estudios técnicos efectuados entre o/por personas que
se interesan por la radiotecnia, debidamente autorizados de
conformidad con el Reglamento de Estaciones de Aficionado. La
difusión de esta actividad, y, la de potenciar la relación
cordial entre los radioaficionados; asesoramiento para todos
los miembros que lo necesiten con carácter exclusivamente
personal sin fines lucrativos y en especial la de colaborar
con los servicios de Protección Civil local y nacional.
ARTICULO
6.- Será objeto de primordial interés la cooperación
viable con las Autoridades, Órganos Públicos y
Privados que en caso de emergencia puedan solicitarla.
ARTICULO
7.- A los efectos de poder desarrollar plenamente los fines
de la asociación y cumplimiento del presente Estatuto,
podrá cuando así se acuerde la instalación
de los elementos radiantes necesarios que permitan la comunicación,
tales elementos se instalarán en la azotea o tejado del
inmueble en donde el radio club fije su sede social, observando
las normas urbanísticas y previa autorización
escrita de los servicios técnicos de Telecomunicaciones
de la provincia.
CAPITULO
SEGUNDO SOCIOS, DEBERES Y DERECHOS:
ARTICULO
8.- Podrán solicitar su ingreso en el radio club
y por lo tanto ser admitidos, todas las personas mayores de
edad, y menores que reúnan los requisitos del Artículo
diez de este Estatuto. A los menores sin licencia se les podrá
eximir de lo dispuesto en el art. 10.
ARTICULO
9.- Los Socios se integrarán en las siguientes categorías:
A)
PROMOTOR-FUNDADOR.- Los que ingresaron entre el día
ocho y el veintinueve de enero de 1994, ambos inclusive, fecha
de celebración de la primera reunión de la sociedad.
B)
HONORARIOS.- Aquellos que proponga y nombre la Asamblea
General en razón de los méritos que les hagan
acreedores. Cuando las causas revistan carácter extraordinario,
esta distinción podrá tener calificación
de Presidente de Honor, para ello, será requisito la
aclamación absoluta de la Asamblea General de socios.
C)
COLABORADORES.- Podrán integrarse todos aquellos
que hayan cumplido como mínimo los ocho años de
edad y no sean poseedores de un titulo ni licencia, sus derechos
se limitarán únicamente a la asistencia en los
locales sociales a los efectos de preparación para obtener
su licencia y su permanencia en la sociedad una vez cumplida
la edad para examinarse no podrá prolongarse más
de cuatro años sin obtener el diploma de radioaficionado,
mientras tanto no abonaran cuota alguna.
D)
NUMERARIOS.- De pleno derecho: Tendrán esta distinción
todos los que ingresaron en el radio club con fecha posterior
al día 29 de enero de 1994, y abonen la cuota correspondiente.
DE
LOS REQUISITOS PARA SER SOCIO DE PLENO DERECHO:
ARTICULO
10.- Para ser socio de pleno derecho del radio club será
necesario:
A)
Presentar ante la junta directiva y dirigida al presidente,
una solicitud de ingreso que deberá contar con el aval
de la junta directiva de la sociedad o bien, ir firmada por
dos socios de pleno derecho o por uno sólo si éste
fuese Promotor/Fundador del radio club.
B)
Presentar junto a la solicitud: Fotocopia del titulo de operador
de radioaficionado o de su licencia de clase A, B, C. (hoy ambos
puntos del artículo 10 no se aplican, solo se requiere
rellenar un formulario por Internet o por medio de una llamada
telefónica).
ARTICULO
11.- Presentada la solicitud se propone a la (j.d.) en la
primera reunión ordinaria a celebrar, a los efectos de
constancia y anotación correspondiente, procediendo el
órgano representativo a la admisión del solicitante
de forma provisional por el presidente, hasta su aprobación
definitiva ratificada por la primera Asamblea General que se
celebre. Mientras tanto, se aplicarán todos los derechos
y deberes como socio de pleno derecho que le correspondan sin
discriminación alguna respecto a los demás socios.
ARTICULO
12.- Será expedido por la asociación una acreditación
escrita que bien podrá ser de tipo carné o en
cualquier otro formato, cuando la junta directiva lo determine.
ARTICULO
13.- Se perderá la calidad de socio por alguna de
las siguientes causas:
A)
Incumplimiento de las normas vigentes del Reglamento de Estaciones
de Aficionado.
B)
Incumplimiento manifiesto del Estatuto y normas de régimen
interior.
C)
Voluntad expresa del socio cuando lo haga por escrito.
D)
Fallecimiento. E) Impago de las cuotas estipuladas por la junta
directiva sin causa justificada.
E)
A propuesta de la Junta Directiva y ratificado por la Asamblea
General de Socios.
DEBERES
DE LOS SOCIOS:
ARTICULO
14.- Serán deberes de todos los socios: A) Someterse,
acatar y a exigir como miembros de esta Asociación lo
dispuesto en el presente Estatuto y normas de régimen
interior cuando se dicten.
A)
Cumplir los acuerdos adoptados por la Asociación a través
de los órganos de gobierno y refrendados por la Asamblea
General de Socios.
B)
Colaborar con el mayor prestigio y decoro y promocionar los
fines de la asociación en todas sus facetas con lealtad
y honradez.
C)
Contribuir al mantenimiento del radio club con el abono de las
cuotas dentro de las fechas que en su momento sean fijadas por
la junta directiva y refrendadas por la Asamblea General de
Socios, éstas se abonarán anualmente, antes del
1 de febrero de cada año.
DE
LOS DERECHOS:
ARTICULO
15.- Serán derechos de todos los socios:
A)
Participar en todos los actos que organice el radio club y a
hacer uso de las instalaciones y medios técnicos y operativos
de los que se disponga en la forma establecida.
B)
Tener voz y voto en las reuniones y en la Asamblea General,
interviniendo en sus debates.
C)
Exponer las quejas y sugerencias de las que tenga a la Junta
Directiva.
D)
Recabar información sobre cualquier tema relacionado
con las actividades y gestión del radio club y a solicitar
información sobre aspectos legales en materia de radioaficionados.
E)
Exigir a la junta directiva el cumplimiento del presente Estatuto
y Reglamento Interior.
F)
Estar exento de pago de las cuotas básicas aquellos socios
que acrediten la situación de jubilado o pensionista
por incapacidad laboral en grado de permanente, siempre que
se haya pertenecido al radio club de forma ininterrumpida previa
a tal situación, almenos por un periodo de cinco años
y se siga siendo titular de una licencia de radioaficionado.
G)
Los objetos, muebles y aparatos depositados por los socios en
su sede local, podrán ser usados por cualquier miembro.
Si su propietario lo cediese, se aprobará en una junta
y pasará a ser patrimonio propio del radio club.
CAPITULO
TERCERO ÓRGANOS DE GOBIERNO:
ARTICULO
16.- Los Órganos de Gobierno de la Sociedad "Radio
Club Plana de Utiel" son:
A)
La Asamblea General de Socios, como Órgano Supremo.
B)
La Junta Directiva, como Órgano Representativo.
DE
LA ASAMBLEA GENERAL:
ARTICULO
17.- La Asamblea General estará constituida por la
Junta Directiva y la totalidad de los socios que se hallen al
corriente en sus obligaciones y estén presentes en primera
y/o segunda convocatoria.
ARTICULO
18.- Dicha Asamblea se reunirá al menos una vez al
año con carácter ordinario y será convocada
por el presidente con quince días naturales de antelación
mediante citación personal. En la citación se
harán constar los temas que vayan a ser sometidos en
el orden del día, así como lugar y fecha de la
primera y segunda convocatoria. La citación en segunda
convocatoria mediará al menos treinta minutos después
de la primera.
DE
LA CONSTITUCIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL:
ARTICULO
19.- Para poder quedar constituida la Asamblea General de
Socios, será necesario:
A)
En primera convocatoria estén presentes la mitad de los
socios más uno.
B)
En segunda convocatoria bastará con el número
de socios presentes en ese momento.
C)
Las decisiones tanto en primera como en segunda convocatoria,
serán válidas siempre que los votos alcancen una
mayoría simple.
ARTICULO
20.- La Asamblea General es el Órgano Supremo y como
tal tendrá facultad para:
1)
Someter a aprobación el Acta de la Asamblea General anterior.
2)
Examinar y aprobar las cuentas de la Asociación.
3)
Examinar la memoria anual de la Junta Directiva, que comprenderá
una exposición de las gestiones llevadas a cabo, de su
resultado y en general de todas las actividades realizadas.
4)
Aprobar el presupuesto de gastos e ingresos del siguiente ejercicio.
5)
Aprobar todas aquellas resoluciones que por su importancia se
presenten por la junta directiva, mociones de censura, honores
y sanciones.
6)
Aprobar el Reglamento de Régimen interior cuando fuere
redactado.
7)
Modificar y reformar el presente Estatuto, así como su
Reglamento Interno.
8)
Aprobar las cuotas propuestas por la Junta Directiva.
9)
Nombrar y deponer al presidente.
ARTICULO
21.- Las votaciones, tanto en la Asamblea General como en
las demás reuniones, serán realizadas a mano alzada
entre los presentes y representados por escrito, optando por
la votación secreta siempre que dicha opción sea
solicitada por uno de los socios. En cuyo caso, el presidente
tomara las medidas oportunas para que sea respetada esta propuesta.
ARTICULO
22.- Por motivos excepcionales y de interés general,
podrá convocarse Asamblea General, siempre que sea solicitado
por escrito al presidente y al menos por la mitad más
uno de los asociados. En el escrito se hará constar de
manera razonada los motivos por los cuales solicitan la celebración
de la asamblea, indicando n.º del socio, indicativo o n.º de
diploma y firma. Recibido el mismo, el presidente, deberá
convocar en el plazo de quince días una asamblea extraordinaria
incluyendo como único punto del orden del día,
los temas solicitados, no pudiendo ser incluido en este caso,
ningún otro tema.
DE
LA JUNTA DIRECTIVA, MANDATO Y ELECCIONES:
ARTICULO
23.- La junta directiva será el órgano representativo
de la Asociación, realizará sus sesiones tantas
veces determine el presidente, o vicepresidente, por auisencia
del titular, bien a iniciativa propia o a petición de
cualquiera de sus componentes. Si no pudieran asistir el presidente
ni el vicepresidente, serán sustituidos por el socio
de mayor antigüedad o capacitado. Para que puedan ser válidos
los acuerdos en este caso, se requiere la mayoría simple
de votos de los socios presentes en la reunión y se levantara
un acta del resultado de la misma.
ARTICULO
24.- Serán funciones de la junta directiva, fijar
la fecha para la Asamblea General. Organizar y desarrollar las
actividades. Designar y coordinar las comisiones de trabajo.
E interpretar el Estatuto y ejercer aquellas otras funciones
no previstas en el Estatuto y que se le encomienden conforme
a los fines del radio club.
ARTICULO
25.- La junta directiva como Ente representativo de la Asociación,
estará compuesta salvo lo previsto en el artículo
tres, por: Un Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero
y los vocales que se determinen conforme a las necesidades del
radio club y, sus acuerdos, no serán válidos si
no están presentes en la reunión al menos cuatro
de sus componentes o bien nueve de los socios de pleno derecho.
Si la convocatoria pudiera hacerse por algún medio técnico,
no será preciso la citación escrita.
SISTEMA
ELECTORAL: PRESIDENTE Y CARGOS DIRECTIVOS:
ARTICULO
26.- El Mandato de la Junta Directiva tendrá una
duración de tres años, siendo concluido sistemáticamente
también el mandato de la presidencia. Por tanto, transcurrido
dicho plazo el presidente convocará a la Asamblea General
dentro del mes de diciembre del año de elección
con el único punto del orden del día -eleccion
de nuevo presidente-, a tal efecto, en el espacio de tiempo
comprendido entre la fecha de la convocatoria y la celebración
de la primera reunión, todos los cargos directivos serán
desempeñados con carácter de funciones.
ARTICULO
27.- Las elecciones al cargo de Presidente se llevarán
a cabo coincidiendo con el fin del mandato de la Junta Directiva,
convocándose nuevas elecciones cada tres años:
1996, 1999, 2002, y sucesivamente.
ARTICULO
28.- Los socios del Radio Club Plana de Utiel, que tengan
o desempeñen cargos directivos en otra sociedad o clubes
de iguales o parecidos fines, no podrán desempeñar
cargo directivo en esta sociedad.
ARTICULO
29.- Podrán ser candidatos a presidente todos los
socios del radio club mayores de edad, en posesión de
una licencia de Radioaficionado de clase A, B, o C, cuya antigüedad
al menos sea de un año y siempre que, el candidato, no
se halle en curso de resolución comprendido en el capitulo
octavo artículo 38 del Estatuto, sancionado ni en curso
por alguna de las faltas graves por la Administración
del Estado.
ARTICULO
30.- Las candidaturas podrán ser formuladas por escrito
dirigidas al presidente dentro del plazo de quince días
de la fecha de la convocatoria, o bien ante la propia mesa electoral
en el mismo día de la celebración de la Asamblea
General.
ARTICULO
31.- La mesa electoral estará compuesta por la Junta
Directiva y los socios presentes, siendo responsabilidad del
presidente la disposición y orden de la misma, siendo
éste quien elebará informe de éste acuerdo
a los Órganos competentes de la Comunidad Autónoma.
DE
LA DIMISIÓN DEL PRESIDENTE:
ARTICULO
32.- Si se produjera la dimisión del presidente,
por sistema se considerará tambien dimitida la Junta
Directiva, en este caso, previamente se procederá a nombrar
en funciones como presidente, al socio de mayor antigüedad
o capacitado para que le sustituya de conformidad con el presente
Estatuto, siendo éste quien tomará las decisiones
y responsabilidad del radio club hasta la elección de
un nuevo presidente conforme a lo previsto en el sistema electoral.
CAPITULO
CUARTO DEL RÉGIMEN ECONÓMICO:
ARTICULO
33.- El Radio Club Plana de Utiel, tendrá patrimonio
propio e independiente, siendo el económico fundacional
el aportado inicialmente por los socios fundadores de forma
desinteresada en enero de 1994, fecha de constitución,
por la cantidad de entonces: trece mil quinientas Pts. (78,13
€uros), y el límite presupuestario anual, no podrá
exceder de las trescientas mil pesetas, (300.000 Pts, (1.803.04
€uros).
ARTICULO
34.- Los recursos económicos como ingresos del Radio
Club para el desarrollo de sus fines, son:
A)
Las cuotas de sus socios.
B)
Los donativos, herencias y legados aceptados por la junta directiva
y las subvenciones de organismos oficiales y entidades públicas
o privadas.
C)
Cualquier otro ingreso que se arbitre a través de sus
actividades para la consecución de sus fines.
CAPITULO
SEXTO SOBRE LA DISOLUCIÓN:
ARTICULO
35.- Caso de que el Radio Club no pudiera cumplir los fines
para lo que fue creado, ni tampoco lo dispuesto en el presente
estatuto en su artículo 3º, el presidente, convocará
al tesorero o en su defecto a quien realice dicha función
constituyendo la Asamblea General, y estudiarán la disolución
de la sociedad; procediendo a formar balance e inventario enajenándo
los bienes en pública subasta para con su líquido,
atender las obligaciones contraidas. El saldo excedente, si
lo hubiera, será destinado para fines benéficos.
CAPITULO
SÉPTIMO. REVISIÓN DEL ESTATUTO:
ARTICULO
36.- El presente Estatuto podrá ser modificado total
o parcialmente en Asamblea General y por mayoría de los
dos tercios de los votos presentes y representados, siempre
y cuando haya sido establecido en el orden del día.
ARTICULO
37.- La Junta Directiva está autorizada para efectuar
cualquier tipo de gestión a cualquier nivel, para la
consecución directa de los fines de la asociación.
CAPITULO
OCTAVO. HONORES Y SANCIONES:
ARTICULO
38.- Las sanciones impuestas a los socios dentro del ámbito
interno, serán las que acuerde la Asamblea General como
Órgano Supremo, no podrán ser en ningún
caso económicas y como sanción capital sólo
podrá ser aplicada la pérdida de la calidad de
socio, perdida de distinción honorífica o inhabilitación
temporal o definitiva para ocupar cargos directivos.
ARTICULO
39.- La junta directiva siempre que lo considere oportuno
otorgará una distinción a los socios, y no socios,
al objeto de estimular la colaboración de los radioaficionados
que, de alguna manera, colaboren de forma activa con la sociedad.
A los no socios se les reconocerá igualmente en la forma
que se determine conforme a la colaboración o méritos
contraidos.
DEL
PRESIDENTE:
ARTICULO
41.- Corresponde al presidente:
A)
Ostentar la representación del radio club ante las Autoridades
y Organismos Públicos y Privados.
B)
Convocar las reuniones y la Asamblea General de Socios, cuando
corresponda o por su importancia así lo requiera.
C)
Visar las actas y vigilar la ejecución de los acuerdos
adoptados por sus órganos de gobierno.
D)
Celebrar toda clase de contratos relacionados con el radio club.
E)
Cesar y admitir provisionalmente a los socios hasta la celebración
de la primera Asamblea General, que resolverá lo procedente
de acuerdo con el informe emitido por la Junta Directiva.
F)
Aquellas otras funciones no previstas en el Estatuto y que,
por su ejecución, redunden a conseguir un mayor prestigio
dentro del marco de los fines del radio club.
CAPITULO
NOVENO DE LA MOCIÓN DE CENSURA:
ARTICULO
42.- Cuando se dé la circunstancia de que se produzcan
en la Junta Directiva o en cualquiera de los componentes de
la misma, actuaciones contradictorias con el Estatuto, podrá
ser objeto de una moción de censura.
ARTICULO
43.- La moción de censura se presentará en
una sesión ordinaria y deberá contar al menos
con la firma de la mitad más uno de los asociados. La
junta directiva oirá las partes implicadas y emitirá
su informe a la Asamblea General, si la moción de censura
es aceptada, la junta directiva, se considerará en funciones
y procederá el presidente a la convocatoria de nuevas
elecciones conforme a lo previsto en el Estatuto.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS:
PRIMERA:
El presente Estatuto entrara en vigor inmediatamente sea
recibida la notificación de su aprobación por
el órgano autónomo competente de Valencia y quedarán
anulados el anterior Estatuto de fecha 24 de marzo de 1.994.
SEGUNDA:
Queda facultada la Junta Directiva para que una vez efectuada
la Asamblea General de Socios, y presentadas en su caso sugerencias
al proyecto del Estatuto, se efectúen las correcciones
precisas que, sin afectar al fondo del mismo, permitan sin una
nueva intervención de la Asamblea General, la corrección
de los mismos.
DISPOSICIÓN
FINAL:
El
Estatuto de la Asociación Radio Club Plana de Utiel,
fue presentado en la Generalidad Valenciana en fecha nueve de
febrero de 1.994, tras la corrección oportuna fueron
aprobados definitivamente, e inscrita según consta en
diligencia remitida a esta sociedad con fecha veinticuatro de
marzo de 1.994, escrito con número de salida 11.098,
en la Sección Primera con el número 6.329. En
su virtud, y de conformidad con el Artículo 16.8 del
referido Estatuto vigente hasta la aprobación del actual,
por acuerdo de su Junta Directiva de fecha 11 de junio de 1.996,
se acordó la modificación del mismo. El Estatuto
fue sometido para su aprobación por la Asamblea General
de Socios en fecha 9 de julio de 1.996, Asamblea en la que por
unanimidad del cincuenta por ciento de la sociedad presentes,
y dos socios representados, se acordó introducir actualizaciones
en el anterior y aprobar el presente Estatuto actualizado. De
lo que como Secretaria, una vez leído el presente en
voz alta, y en su totalidad ante la citada Asamblea General,
certifico su aprobación y extiendo el mismo por triplicado
en Utiel, Valencia, siendo las 20,00 horas del día 16
de julio de 1.996. Firman y Sello: Presidente, y Secretaria.
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